PETROLEO, IMPUESTOS A LAS FINCAS DE LAS COMPAÑIAS DE.
Aunque el artículo 13 que se adicionó al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros, y que reglamenta al 12 del mismo, adolece, en su redacción, de ciertos defectos gramaticales, que hacen sus expresiones un poco anfibológicas, no puede interpretarse sino en el sentido que los Estados tienen facultades para gravar la propiedad rústica de las empresas petroleras, con excepción de las mejoras, así como la propiedad urbana que pertenezca a las mismas empresas, con excepción de las plantas de refinación y oleoductos, es decir, la excepción que establece en su primera parte, se refiere únicamente a las mejoras de la propiedad rústica, y el mismo artículo permite a los Estados señalar impuestos sobre la propiedad urbana, exceptuando las plantas de refinación y oleoductos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809026-3fcfccd1/petroleo-impuestos-a-las-fincas-de-las-companias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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