SUSPENSION.
Sus efectos son mantener las cosas en el estado que guardan, en el momento en que se dicte, y no restituirlas al que tenían antes de la violación constitucional, porque esto es efecto de la sentencia que concede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809054-6b301315/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto. Revisión del auto de suspensión. Díaz Angel y coagraviados. 9 de septiembre de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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