HIPOTECAS, PREFERENCIA DE LAS, SOBRE LOS CREDITOS DE TRABAJO.
Si en virtud de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, que condena a un patrono a pagar determinada cantidad al trabajador, embarga éste un inmueble que está hipotecado, y el acreedor hipotecario entabla una tercería de preferencia, fallándose ésta a favor del tercerista, declarándose insubsistente el embargo trabado por el trabajador y mandando que sea levantado dicho embargo, resulta que en virtud de ese fallo se priva a aquél del derecho de ser pagado con el producto del remate del predio embargado, una vez hecho el pago al acreedor hipotecario, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 644 y 645 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es incuestionable que, efectivamente, se violan en perjuicio del mencionado trabajador las garantías que consagran los artículo 14 y 16 constitucionales, y por tal motivo, debe otorgarse la protección federal, para el sólo efecto de que la Junta respectiva, reformando sus resolución, declare preferentes los derechos alegados por el tercerista sin alzar el embargo trabado por el repetido trabajador, con el fin de que, con el producto del remate del inmueble secuestrado se pague de preferencia al acreedor hipotecario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809162-5e2a15ae/hipotecas-preferencia-de-las-sobre-los-creditos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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