SALINAS DADAS EN CONCESION.
Corresponde a la nación el dominio directo de las salinas formadas directamente por las aguas marinas, siendo estas salinas del dominio de la nación, los propietarios o sus causahabientes, podrán seguir explotandolas mediante la confirmación de los derechos de concesión, que se otorgará conforme a la Ley de Industrias Minerales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo de una año, concedido por el artículo 2o., transitorio, de la expresada ley, contado a partir de la fecha en que fue puesta en vigor. Por tanto, si quienes están en posesión de dichas salinas, no concurren dentro del plazo que marca la ley, para la confirmación de sus derechos, el amparo que se interponga contra las autoridades que tratan de desposeerlos de dichos derechos, debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809163-540c36ad/salinas-dadas-en-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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