SALINAS, NATURALEZA DE LAS.
Interpretando el párrafo IV del artículo 27 constitucional, contrario sensu, se llega a la conclusión de que las salinas que no se encuentran en mantos, masas o yacimientos, como la sal gema, y aquellos que no están formados directamente por las aguas marinas, no son de las que corresponden al dominio de la nación, ni aun al régimen de las aguas de propiedad nacional, sino que, conforme al párrafo V, in fine, de dicho precepto constitucional, deben considerarse parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corren o en los que se encuentran los depósitos de las aguas en que se contienen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320063-ba948a4b/salinas-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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