SALINAS.
Es indebido interpretar el artículo 27 constitucional, en el sentido de que se comprenden dentro de la propiedad de la nación, las salinas que se formaron hace muchos siglos, por las aguas del mar, y las que en la actualidad se formen por esas mismas aguas; pues el contexto de ese artículo, se desprende que únicamente se refiere a las salinas que se forman actualmente, con las aguas marinas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283661-f830a0e8/salinas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1326/29. Santa Cruz Ramírez Francisco. 6 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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