SALINAS, NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION EN CASO DE NACIONALIZACION DE.
Debe negarse la suspensión pedida contra el acuerdo por virtud del cual se declara que las salinas formadas por las aguas del mar, corresponden al dominio directo de la nación, por no surtirse los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque si se concediera la medida, se contravendrían disposiciones de orden público, y se impediría el cumplimiento del artículo 27 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329630-f7709e0b/salinas-no-procede-conceder-la-suspension-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3336/39. Rivera Guillermo L. de y coags. 28 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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