CHEQUES, COTEJO DE FIRMAS DE LOS. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS.
Si se tiene en cuenta que la función que los bancos desempeñan en el caso del depósito en cuenta corriente, implica su obligación de garantizar y asegurar a los depositantes la guarda de su dinero, facilitando la disposición del mismo, debe pensarse que lo menos que puede exigirse a una institución de esa naturaleza es que utilice los servicios de personal con la aptitud necesaria para el mejor desempeño de la función específica que se le encomienda, y siendo el cotejo de las firmas una cuestión de capital importancia para evitar el pago indebido de cheques, resulta incuestionable que las personas a quien se encomienda esa función, deben tener, si no conocimientos especiales de grafología, sí cuando menos, la experiencia y conocimientos indispensables para distinguir la falsificación de una firma cuando ésta no se ha hecho de tal manera que sólo un perito de la materia pudiera distinguirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809233-beea9033/cheques-cotejo-de-firmas-de-los-obligaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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