TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA.
Al prevenir el artículo 1370 del Código de Comercio, que al promoverse una tercería excluyente de dominio, el opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental, no exige una prueba plena preconstituida del dominio que se alega; no confiere a los Jueces el derecho de calificar, de plano, el valor probatorio de esa probanza, cuyo análisis sólo puede hacerse en la sentencia definitiva que se pronuncie en la tercería y no para desechar de plano la demanda, y si esto no puede hacerlo la autoridad del fuero común, es absurdo que lo haga un Juez de Distrito, quien, para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto, está incapacitado para entrar a cuestiones de propiedad que no han sido previamente resueltas por las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809279-28529a3d/tercerias-excluyentes-de-dominio-documentos-que-deben-acompanarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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