Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. AL PROMOVERSE NO SE REQUIERE PRUEBA PLENA DE LA PROPIEDAD.-

Clave: 1477 · Registro digital (IUS): 915085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1087

Conforme a lo dispuesto por artículo 1370 del Código de Comercio, al promoverse una tercería excluyente de dominio se debe fundar la oposición precisamente en prueba documental; pero dicho precepto no exige una prueba plena preconstituida del dominio que se alegue ni confiere a los Jueces el derecho de calificar de plano el valor probatorio de ese medio de convicción, cuyo análisis sólo puede hacerse en la sentencia definitiva que se pronuncie y no mediante un simple proveído que desecha la demanda.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915085-48f713a7/terceria-excluyente-de-dominio-al-promoverse-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 368/86.-Banco Mexicano Somex, S.N.C.-29 de septiembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 576, Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis