INEJECUCION DE SENTENCIA, QUEJA POR.
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, por inejecución de una sentencia de la Suprema Corte, en virtud de haber resuelto que no se le podía pagar al quejoso una cantidad que reclama, por gastos de organización y movilización de fuerzas, que dice haber hecho y ministrado a las mismas fuerzas, siendo la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, la competente para dictar la resolución, en la reclamación relativa, y teniéndose en consideración que, en la ejecutoria respectiva, aparece con toda claridad, que el amparo se concedió, "para el sólo efecto de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público resuelva si son, o no, de pagarse (al quejoso), las cantidades que tiene reclamadas", no obliga dicha ejecutoria a resolver en determinado sentido, ni a fundar la nueva resolución, en determinadas razones; se limita a disponer que la Secretaría de Hacienda resuelva; y, por tanto, para decidir si se ha cumplido o no tal ejecutoria, basta averiguar si la repetida secretaría ha resuelto, o no, el caso; y si dicha autoridad, lejos de insistir en su actitud de abstenerse de resolver, que fue precisamente lo que motivó el amparo, consta que ya resolvió, aun cuando en sentido adverso a las pretensiones del propio quejoso, sin duda que ha dado cumplimiento a la ejecutoria de que se trata y por lo mismo, debe declararse infundada la queja, sin perjuicio, naturalmente, de que, si esa resolución constituye un acto nuevo, distinto del que dio origen al amparo en el que pronunció la relacionada ejecutoria, y se considera ilegal y aun violatorio de garantías individuales, se interpongan contra él los recursos que procedieren, inclusive un nuevo juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809340-eed2b55d/inejecucion-de-sentencia-queja-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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