FACTURAS.
Si bien es que, conforme al Código de Comercio, las facturas no son endosables, y que desde el punto de vista técnico, no puede considerarse que la forma de endoso de las facturas, usada en la práctica, equivalga realmente a la cesión del derecho que ampara la factura, o sea de la propiedad del objeto a que se refiere, también lo es que conforme a nuestra ley civil, el contrato de compraventa no requiere para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre cosa inmueble; por tanto, el endoso de la factura es, por lo menos, la constancia del contrato privado de compraventa, que necesariamente debe surtir los efectos de título de propiedad del objeto amparado por la factura, sobre todo, si dicho documento no es objetado por el colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809590-7f3f85c3/facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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