ADUANAS, CONSIGNATARIOS EN LAS.
Conforme a los artículos 107 y 109 de la Ordenanza General de Aduanas, se estiman como consignatarios de mercancías, los individuos a quienes en el manifiesto del buque se señalan como tales, y los consignatarios de las mercancías o sus apoderados, serán los únicos individuos a quienes las aduanas federales, el Gobierno, o cualquiera otra autoridad, admitan gestiones en los asuntos relativos a las operaciones aduanales; en consecuencia, el hecho de que a una sociedad no se le admita gestionar en operaciones aduanales, en tanto no compruebe su carácter de consignataria, no significa que se le desconozca su personalidad de sociedad, ni viola en su contra las garantías que otorga el artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809683-a02bc370/aduanas-consignatarios-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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