CONSIGNATARIO.
Por consignatario de una mercancía, se entiende según lo dispuesto por el artículo 107 de la Ordenanza General de Aduanas, al individuo designado en el conocimiento de embarque; esto es, a la persona a cuyo favor está ordenada la entrega de la mercancía; pero esto no quiere decir que por "consignatario de mercancía", deba entenderse, de una manera necesaria, fatal e indiscutible, al representante o mandatario de alguien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390931-b228cb1e/consignatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 3685/24. Sansores Alfonso. 12 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 4083/29. Marcos Julio. 9 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 4088/29. "Canavatti Hermanos". 4 de marzo de 1932. Cinco votos.
Amparo directo 4080/29. Marcos Salim. 12 de septiembre de 1932. Cinco votos.
Amparo en revisión 4079/29. "Garza Hermanos y Cía.". 12 de septiembre de 1932. Cinco votos.
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