CONSIGNATARIO.
En el sentido lato de la palabra, consignatario quiere decir corresponsal a quien va dirigido el cargamento de un buque o alguna porción de mercancías, pero la Ordenanza General de Aduanas da a esta palabra una connotación más restringida, puesto que tiene como consignatario a la persona a quien viene dirigida una mercancía del extranjero, de aquí que, conforme a la ordenanza, sólo hay consignatario en el caso de importación, puesto que, en el de exportación, los que envían las mercancías se denominan cargadores, remitentes o exportadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281491-a7d6dd48/consignatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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