CONSIGNATARIOS.
Conforme a la Ordenanza General de Aduanas, son consignatarios de mercancías, los individuos designados en los conocimientos de embarque. En los conocimientos a la orden, se tendrá por consignatario a la persona a cuyo favor aparezca el último endoso, en el ejemplar que presente el interesado, y aquél a quien se transfiera el conocimiento por el endoso, adquirirá sobre las mercancías expresadas en aquél, todos los derechos y acciones del cedente o del endosante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281219-22ed6899/consignatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3685/24. Sansores Alfonso. 12 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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