MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público forma una institución única, por lo que, una vez abandonado el ejercicio de una acción por parte de uno de sus miembros, no puede reanudarse por otro, sin vulnerarse el principio de igualdad y responsabilidad de la misma institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809733-7ad399b3/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4184/27. Salazar Genovevo. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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