QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Si por virtud de ella se deja sin efecto una resolución que no fue materia del recurso, se violan, en perjuicio de los interesados, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809782-a37347af/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 888/29. Cuautli Miguel y coagraviado. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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