ROBO CON VIOLENCIA.
Aun cuando en contra del individuo señalado como cómplice de un robo con violencia, no haya pruebas bastantes de que directamente ejecutó actos de violencia, tratándose de ese delito, debe tenerse en cuenta que los que lo cometen, obran unificados en la acción necesaria para cometer el robo, y a todos y a cada uno de ellos, por tanto, les es imputable la violencia que la cuadrilla lleve a cabo, aun en el supuesto de que sólo uno de los componentes de ella cometa actos de violencia, en las personas de los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809810-c072f57c/robo-con-violencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4684/27. Vargas Angel. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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