AMPARO.
Si bien es cierto que desde el punto de vista exclusivamente científico, el Estado no puede tener más que un solo carácter, porque siempre obra como persona investida del poder, sin embargo, las doctrinas de los autores, la tradición y la jurisprudencia, lo han considerado tanto con el carácter de soberano, como con el de persona moral de derecho público y poseedor de derechos patrimoniales; y para llenar los servicios públicos, puede poseer y tener propiedades como los particulares, y adquirirlas o disfrutarlas por contrato o por simple disposición de la ley; en estos casos, el Estado es o puede ser sujeto a derecho capaz de derechos que pueden consistir precisamente en aquellos que garantiza la Constitución; y entonces también puede ocurrir al amparo, cuando alguna autoridad viole, en su perjuicio, las garantías que aquélla otorga a los individuos; pues cuando la nación litiga como propietaria, no ejerce funciones de autoridad, sino derechos que la ley concede a todo individuo, ya que no ejercita actos de soberanía; y lo que se dice del Estado, debe decirse de las diversas entidades políticas que lo integran, quienes, cuando aplican sus facultades a la administración de los bienes que poseen o al manejo de sus intereses, son sujetos de derecho privado, capaces de derechos y obligaciones, y pueden reclamar la violación de aquéllos por medio del juicio de garantías, y a esto obedece la disposición del artículo 6o. de la Ley de Amparo; pues si por "individuo" se entendiera exclusivamente a un ser físico, resultaría que no tendrían derecho para promover el amparo las personas morales, civiles o mercantiles. Por otra parte, sería ilógico que cuando la nación litiga contra un particular, éste pudiera recurrir al amparo y aquélla no; pues la nación, por el hecho de litigar, se equipara al individuo particular, de las mismas prerrogativas y derechos que todo litigante, y, por lo mismo, puede hacer uso de todos los recursos que tiene expeditos su contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809860-580fb195/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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