DEMANDA.
Si la demanda no se endereza individualmente contra determinada persona, sino con el carácter de gerente de una sociedad, el embargo de bienes personales, constituye una violación de garantías, en su perjuicio, puesto que, por virtud de un procedimiento en el que no es parte, se le priva de sus posesiones y derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809932-c7053229/demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1496/22. Espinosa y Cuevas José M. y coagraviado. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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