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PETICION, EJERCICIO DEL DERECHO DE. SOLO LO PUEDE EJERCER EL DIRECTAMENTE AGRAVIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 320

Tratándose de la violación al derecho de petición, no se encuentra legitimado para promover la demanda de garantías quien actúa en carácter de defensor de otra persona, en virtud de que en lo personal no le afecta la abstención reclamada, debiendo ser el titular de la garantía constitucional violada, quien ejercite tal derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218597-6541183f/peticion-ejercicio-del-derecho-de-solo-lo-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2761/91. Roberto J. Flores Salazar. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.

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