REVISION.
Sólo puede interponerse por quien tiene el carácter de parte en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810088-74dfca26/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zadik Percy. 6 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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