REVISION.
La revisión en el juicio de amparo, sólo pueden interponerla los que tienen el carácter de partes en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288951-16a65e88/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión interpuesta por el tercero perjudicado. Ruiz Gaytán Alberto. 1o. de junio de 1920. Resolutor: José María Mena.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION DE AMPARO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis