REMATES.
Si no se presentan postores, debe citarse para nueva almoneda y no conceder la media hora de espera de que habla el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales; porque ese plazo sólo puede concederse cuando hubiere postores presentes, en el momento mismo de practicarse la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810236-d4f33db7/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2403/24. Díaz Lombardo Isidro. 29 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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