ALMONEDAS, TERMINO PARA CELEBRARLAS.
Conforme a los artículos 847 y 848 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el término señalado para la celebración de las almonedas, no se refiere al que transcurra entre la celebración de dos de ellas, sino al que debe mediar entre la citación y la celebración de una de aquellas; debiendo contarse este término, desde el siguiente día al en que se hubiere hecho la notificación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360397-c554fa0f/almonedas-termino-para-celebrarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6141/32. Martínez Claudio J. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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