REMATE, CITACION DE ACREEDORES EN CASO DE.
Los artículos 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no pueden interpretarse en el sentido de que debe citarse a los acreedores hasta el momento de celebrar la almoneda, pues esto resultaría impracticable, frente a lo que disponen otros artículos del mismo código, como el 568 que concede a los acreedores citados, el derecho a nombrar perito, que con los designados por el ejecutante y el ejecutado, valúe la cosa, diligencias éstas cuya realización no es instantánea, de manera que pudieran coincidir con el momento de la almoneda. La garantía que otorgan dichas disposiciones tiene cumplida eficacia cuando el interesado ha cuidado de inscribir su derecho en el Registro Público y no cuando deja, a su riesgo, de registrarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349320-aa24a5b8/remate-citacion-de-acreedores-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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