Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE, CITACION DE ACREEDORES EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4266

Los artículos 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no pueden interpretarse en el sentido de que debe citarse a los acreedores hasta el momento de celebrar la almoneda, pues esto resultaría impracticable, frente a lo que disponen otros artículos del mismo código, como el 568 que concede a los acreedores citados, el derecho a nombrar perito, que con los designados por el ejecutante y el ejecutado, valúe la cosa, diligencias éstas cuya realización no es instantánea, de manera que pudieran coincidir con el momento de la almoneda. La garantía que otorgan dichas disposiciones tiene cumplida eficacia cuando el interesado ha cuidado de inscribir su derecho en el Registro Público y no cuando deja, a su riesgo, de registrarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349320-aa24a5b8/remate-citacion-de-acreedores-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXIII, página 5160. Indice Alfabético. Amparo directo 8454/42. Rodríguez de Fregoso Guadalupe. 19 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo LXXXIII, página 4266. Amparo civil directo 9938/41. Rodríguez de Fregoso Guadalupe. 19 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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