REMATE, CITACION DE LOS ACREEDORES EN EL.
Si el edicto mediante el cual, por ignorar el ejecutante el domicilio del primer embargante, se da a conocer a éste el estado de ejecución, notificándole que la segunda almoneda tendrá lugar determinado día, fue publicado en forma de no darle para su presentación, el término mínimo de quince días que previene el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, es claro que se le privó del derecho legal que los artículos 567 y 568, fracciones I y III, del propio ordenamiento, le dan para intervenir en el remate del inmueble, sobre el que tiene un embargo registrado, violación que amerita la concesión del amparo, para el efecto de reponer el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356493-a744c613/remate-citacion-de-los-acreedores-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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