AMPARO CIVIL.
El hecho de que una sentencia no se ocupe de una acción que no se intentó, no puede considerarse como inexacta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810321-f6756803/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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