DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
Para hacer la dotación de tierras, no es precisa la previa declaración de utilidad pública, ni que medie indemnización; puesto que los propietarios tienen el derecho de ocurrir a los tribunales dentro del plazo que la ley señala, para reclamar la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810341-9247a45c/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Saldívar María G. 9 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Urdapilleta no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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