SENTENCIA PENALES.
No es motivo para admitir la súplica contra sentencias penales, el hecho de que la autoridad que ha fallado en segunda instancia, dé cabida a ese recurso, porque las resoluciones judiciales no pueden contradecir lo expresamente dispuesto por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810414-d91d6d19/sentencia-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Zamora Timoteo. 20 de agosto de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- SENTENCIA PENALES. (s/clave)
- APELACION DE SENTENCIA PENAL, CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO INTERPUSO EL RECURSO. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES RECURRIBLES. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 964)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis