SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
La Suprema Corte de Justicia no puede sustituir su criterio al de los Jueces del orden común, cuando deciden obrando dentro de sus facultades, bastando para no conceder la protección federal, el hecho de que el Juez se haya sujetado a las normas establecidas por la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1324. Indice Alfabético. Amparo 2161/24. Martínez Ascensión. 26 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XIX, página 321. Amparo civil en revisión 3412/25. Alvarado Julio C. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la revocación del sobreseimiento, y mayoría de ocho votos, en cuanto al fondo del asunto. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Salvador Urbina.
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