SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
No es competente para conocer de juicios de amparo promovidos contra sentencias no definitivas, sino cuando, dictada la sentencia por el Juez de Distrito correspondiente, los interesados no se conformen con ella e interpongan el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292194-d1c0dc21/suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Escalante Lara, Herminia y Rosalía. 3 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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