SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Sólo es competente para conocer directamente, y en única instancia, de las demandas de amparo interpuestas contra sentencias definitivas, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el cual puedan ser modificadas o reformadas
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292538-3a04a9ce/suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Amando. 27 de diciembre de 1917. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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