DOTACION O RESTITUCION DE EJIDOS.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que es improcedente la suspensión contra la orden que manda dotar o restituir ejidos a los pueblos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810554-9e217002/dotacion-o-restitucion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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