QUEJA.
No puede alegarse incumplimiento de una ejecutoria que concedió el amparo, contra una resolución presidencial sobre dotación de ejidos, por violaciones cometidas en el procedimiento, por el hecho de que en cumplimiento de una segunda resolución presidencial, se ponga en posesión a los ejidatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815955-e9a2f6f0/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 130/27. Zaldívar Flores Miguel. 27 de febrero de 1929.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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