JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Conforme a la ley del trabajo de Veracruz, tienen facultad para apreciar, en conciencia, los hechos sujetos a su decisión. No son tribunales de derecho, sino que sus miembros resuelven conforme a su conciencia y equidad, y tienen plena soberanía para apreciar, discrecionalmente, las pruebas que se rindan, en los negocios de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810629-3e01d853/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sota Gustavo. 11 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos, por lo que toca a la revocación del sobreseimiento. Unanimidad de nueve votos, por lo que respecta a la negación del amparo. El Ministro Leopoldo Estrada, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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