HOMICIDIO INTENCIONAL.
Conforme al Código Penal del Distrito Federal, se castigará con la pena de muerte cuando se ejecute con ventaja tal, que no corra el homicida riesgo alguno de ser muerto o herido por su adversario y aquél no obre en legítima defensa. Faltando cualesquiera de estas circunstancias, es improcedente la imposición de la pena capital.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810634-4a2811fd/homicidio-intencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Tlanquí J. Concepción. 23 de marzo de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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