QUEJA EXTEMPORANEA.
No puede considerarse tal, la que se dirija contra una resolución del Juez, que se aplazó por circunstancias ajenas al quejoso, si dicha queja se promueve en tiempo, contra la resolución dada en virtud de la petición primitiva, que no fue acordada luego, por causa del aplazamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810755-c6ca4aae/queja-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 198/25. Rodríguez Melquiades. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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