FERROCARRILES NACIONALES.
Su incautación no ha transferido la propiedad de ellos a la nación, cambiando la naturaleza de la empresa, y siguen siendo, por lo mismo, propiedad particular, en la que el gobierno, como entidad jurídica y no como órgano del Estado, posee determinado número de acciones, que le permiten intervenir en la dirección de la empresa, pero sin que ésta forme parte de su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810769-54c410c0/ferrocarriles-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo civil. Suscitada entre el Juez de Distrito de Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado. 7 de julio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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