RECURSOS ORDINARIOS.
Su admisión no causa perjuicios irreparables, porque el interesado tiene ocasión de hacer valer sus derechos y de atacar la resolución que el recurso se pronuncie, si le fuere desfavorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810772-aaf9c470/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1523. Indice Alfabético. Amparo 1062-G/20. Eppen Andrés. 10 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 86. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1237/24. "Assael y Lions". 8 de julio de 1924. Unanimidad de once votos, en cuanto a lo primero y mayoría de nueve, en cuanto a lo segundo. Disidentes: Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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