MIGRACION.
La sociedad está interesada en que se cumplan, con toda exactitud, las disposiciones de la Ley de Migración que tiendan a evitar que penetren al país personas que puedan entrañar algún perjuicio para la colectividad, por lo que contra la aplicación de tales disposiciones, no procede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810780-1585b9db/migracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1466. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1742/24. Chesneau Berthe y coagraviado. 6 de agosto de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 239. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Sereno Angelo y coagraviados. 21 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
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