INTERVENCION DE BIENES.
Las autoridades militares carecen de facultades para ordenar y ejecutar la intervención de bienes, a pesar de la existencia del decreto que ordena la incautación de los que pertenezcan a los rebeldes, pues al Ministerio Público compete exclusivamente el ejercicio de las acciones respectivas, para obtener, de la autoridad judicial, el correspondiente aseguramiento; por lo que la incautación que las autoridades militares lleven a cabo, sin una orden de la judicial, debe ser suspendida, por estar interesada la sociedad en que se presten toda clase de garantías a los individuos, para que sean respetados en sus propiedades y posesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810782-48b0ae15/intervencion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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