TESTIGOS.
Cuando existe contradicción en las declaraciones de dos testigos, sólo puede ser tomada en cuenta, en el caso de pugna entre dos testimonios rendidos ante la autoridad judicial y con los requisitos legales; pero cuando la pugna existe entre un testimonio rendido ante la autoridad judicial y otro rendido ante la autoridad administrativa, la contradicción no afecta el valor probatorio que tenga la declaración rendida con todos los requisitos de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810881-926efee8/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIMONIOS CONTRADICTORIOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DEL SUS DECLARACIONES. (s/clave)
- TESTIGOS, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LOS.- (3172)
- TESTIGOS, DECLARACIONES CONTRADICTORIAS DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, DISCREPANCIAS ENTRE LOS. (1943)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis