POSESION.
Para que la posesión exista, es condición indispensable que se tenga a nombre propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810954-d7bcef31/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, en revisión. Vivanco Francisco. 27 de junio de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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