FRACCIONAMIENTOS.
Mientras no se hayan llevado a cabo, de una manera efectiva, las fincas rústicas deben considerarse como indivisas; y el fraccionamiento decidido o proyectado, no es obstáculo para que la finca pueda ser afectada por las dotaciones de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810967-cb53a610/fraccionamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pliego Pérez Antonio, sucesión de. 22 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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