ESTADOS DE LA UNION.
Siendo los Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, en los asuntos de carácter netamente local, debe dejarse que los Poderes respectivos obren con entera independencia para que funcionen dentro de las facultades que les concede su Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811004-19cf8744/estados-de-la-union · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Green Carlos. 17 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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