PODER PUBLICO.
Ha sido un principio fundamental para los hombres de Estado, el que el poder público, en las Repúblicas representativas, se divida en tres poderes distintos e independientes y que son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811040-dccb6f04/poder-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán y la Legislatura del Estado de Puebla. 29 de marzo de 1919. Mayoría de ocho votos. El Ministro José M. Truchuelo no votó en este asunto por las razones que se hacen constar en el acta del día. Disidentes: Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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