PODER PÚBLICO.-
El Poder Público sólo dimana del pueblo, en quien radica esencial y originalmente la soberanía nacional, y los tres Poderes en los cuales se divide, no pueden hacer más que lo que el pueblo, en su Ley Fundamental, establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903880-f6ddbc8a/poder-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia constitucional.-Suscitada entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República contra los Poderes del Estado de Michoacán.-23 de febrero de 1921.-Mayoría de siete votos.-Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VIII, página 410, Pleno.
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