PODER PÚBLICO.-
Cualquiera que sea su origen, examinado a la luz de los preceptos constitucionales, resulta que sólo dimana del pueblo, en quien radica esencial y originariamente la soberanía nacional y que, para su ejercicio, se divide en tres ramificaciones, como funciones inherentes al cuerpo político, las que pueden expresarse con estas palabras: querer, hacer y juzgar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903879-267a65c8/poder-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán y la Legislatura del Estado de Puebla.-29 de marzo de 1919.-Mayoría de ocho votos.-El Ministro José M. Truchuelo no votó en este asunto por las razones que se hacen constar en el acta del día.-Disidentes: Enrique Colunga y Victoriano Pimentel.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 729, Pleno.
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